Invalida Corte diversas «multas» en municipios de Oaxaca

La SCJN invalidó disposiciones que 10 municipios incluyeron en sus leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2024.El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio …

La SCJN invalidó disposiciones que 10 municipios incluyeron en sus leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2024.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2024, invalidó disposiciones que preveían cobros por los siguientes conceptos:

Expedición de documentos en copias y certificaciones, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Municipios: Salina Cruz, Distrito de Tehuantepec; San Lorenzo Albarradas, Distrito de Tlacolula; Coatecas Altas, Distrito de Ejutla; Tanetze de Zaragoza, Distrito de Villa Alta; Silacayoápam, Distrito de Silacayoápam; y Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Distrito de Nochixtlán.

Las disposiciones eran desproporcionadas, pues no guardaban una relación razonable entre el costo de los materiales y las cuotas establecidas, además de que la certificación de documentos no genera un costo adicional para los municipios.

  1. Infracciones por escándalo en la vía pública o generar molestia; acciones u omisiones que favorezcan el ocultamiento o la acechanza de vagos y malvivientes o impidan el libre tránsito; y faltas de respeto, agresiones verbales o injurias. Municipios: Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán; Salina Cruz, Distrito de Tehuantepec; Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán; Acatlán de Pérez Figueroa, Distrito de Tuxtepec; Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Distrito de Nochixtlán; y Tanetze de Zaragoza, Distrito de Villa Alta.

La redacción de las disposiciones dejaba un amplio margen a las autoridades para determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de conductas darían lugar a las multas, lo que no generaba seguridad jurídica para los gobernados.

Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, La Corte exhortó al Congreso del Estado de Oaxaca para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.

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