Invalida Corte cobros y multas en municipios de Oaxaca

El Pleno determinó que las disposiciones de las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2024, violaban los principios constitucionales de proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, así como de igualdad y no discriminación.Multas ambiguas e imprecisas por causar escándalos en la vía pública o generar molestias, o por permitir el libre tránsito de personas con discapacidad …

El Pleno determinó que las disposiciones de las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2024, violaban los principios constitucionales de proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, así como de igualdad y no discriminación.

Multas ambiguas e imprecisas por causar escándalos en la vía pública o generar molestias, o por permitir el libre tránsito de personas con discapacidad mental, son parte de una lista de cobros que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en diversos municipios del estado de Oaxaca, vertidas en sus leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2024.

Como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de las Leyes de Ingresos, el Pleno invalidó disposiciones que preveían cobros por los siguientes conceptos:

Reproducción en copias simples y certificadas de documentos existentes en los archivos municipales, no relacionados con el acceso a la información en los municipios de San Jerónimo Silacayoapilla, Distrito de Huajuapan; San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam; Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla; Santa María Mixtequilla, Distrito de Tehuantepec; y Teotitlán de Flores Magón, Distrito de Teotitlán.

La Corte determinó que las cuotas previstas resultaban desproporcionales, pues no guardaban una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, aunado a que la certificación de documentos no implica un costo adicional para los municipios.

Asimismo, fueron invalidadas las multas administrativas ambiguas e imprecisas, por causar escándalos en la vía pública o generar molestias (gritos y ofensas); por faltas de respeto a la autoridad o injuriar a personas que asistan a un espectáculo o diversión; y por participar en juegos de cualquier índole en la vía pública, en los municipios de Heroica Villa de San Blas Atempa, Distrito de Tehuantepec; San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam; Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla; Santa María Mixtequilla, Distrito de Tehuantepec; y Teotitlán de Flores Magón, Distrito de Teotitlán.

La redacción de estas disposiciones dejaba un amplio margen a las autoridades para determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de conductas darían lugar a las multas, lo que no generaba seguridad jurídica para los gobernados.

Además, la SCJN consideró que la multa a encargados de la guarda o custodia de personas con discapacidad mental, por permitir su libre tránsito en el municipio de Heroica Villa de San Blas Atempa, Distrito de Tehuantepec, violaba el principio de igualdad y no discriminación.

Se expuso que esta norma violaba el principio previsto en el Artículo 1° constitucional, pues dejaba de reconocer la personalidad y capacidad jurídicas de las personas con discapacidad intelectual y tomaba un enfoque paternalista de la discapacidad, al limitar su derecho de libre tránsito el cual quedaba sujeto a la “supervisión o permiso” de diversa persona, lo que impactaba en su dignidad humana.

Finalmente el Pleno exhortó al Congreso de Oaxaca para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad. Los efectos de la resolución se surtirán a la notificación de sus puntos resolutivos a dicho órgano legislativo.

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