Diversos tratados internacionales ratificados por México, así como distintas recomendaciones y jurisprudencias obligan al Estado mexicano a incorporar la perspectiva de género en la impartición de justicia para identificar el impacto diferenciado de las normas y resoluciones en el ejercicio de los derechos de las mujeres.Una investigación publicada por la Dirección General de Análisis Legislativo …
Estado debe juzgar con perspectiva de género: estudio
Diversos tratados internacionales ratificados por México, así como distintas recomendaciones y jurisprudencias obligan al Estado mexicano a incorporar la perspectiva de género en la impartición de justicia para identificar el impacto diferenciado de las normas y resoluciones en el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Una investigación publicada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD), titulada La mujer ante la justicia. Juzgar con perspectiva de género, explica que este método de análisis implica dictar resoluciones apegadas a las normas legales, al análisis y valoración de las pruebas, pero también alejarse de estereotipos de género y la discriminación hacia las mujeres, es decir, reconocer la desigualdad que existe en las leyes, investigar, resolver y, en su caso, ordenar la reparación del daño, todo con perspectiva de género.
El estudio de la investigadora María Cristina Sánchez Ramírez detalla que los juicios con perspectiva de género tienen sustento en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).
Subraya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado fallos que reconocen el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y, en 2013 elaboró el Protocolo para juzgar con perspectiva de género, para atender las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la gravedad y la sistematicidad de la violencia contra las mujeres en nuestro país.
“El análisis se centra en un conjunto de elementos que deben ser considerados al momento de juzgar con perspectiva de género para poder identificar el impacto diferenciado que puede producir la categoría del género en los distintos aspectos de la controversia, a partir de lo cual estarán en condiciones de remediar, mediante sentencias, los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales y sociales pueden tener en detrimento de las personas, principalmente mujeres, niñas y poblaciones vulnerables”.
El estudio revela que en lo que va de la 65 Legislatura se han presentado 72 iniciativas en el Congreso de la Unión en materia de juicios con perspectiva de género, nueve de las cuales plantean reformas a la Constitución.
La investigación concluye que le corresponde a los congresos federal y estatales, que cuando expidan leyes y normas en cualquier materia sea con perspectiva de género, en aras de contar con una igualdad formal que esté al alcance de todas las personas, en el aspecto económico, social, laboral, educativo y de salud.