Sancionado por violencia política de género, alcalde de Quierí, Oaxaca

Por incurrir en violencia política en razón de género, el presidente municipal de Santa Catalina Quierí, Timoteo Valencia Vásquez, fue inscrito en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Durante 11 años estará congelado para buscar cargos de elección popular.En la resolución del juicio con …

Por incurrir en violencia política en razón de género, el presidente municipal de Santa Catalina Quierí, Timoteo Valencia Vásquez, fue inscrito en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Durante 11 años estará congelado para buscar cargos de elección popular.

En la resolución del juicio con clave JDCI/254/2022 analizado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), se acreditó la violencia política en razón de género, cometida por esa autoridad municipal en contra de la Regidora Suplente de Equidad y Género del Ayuntamiento de Quierí.

La violencia consistió en la omisión de convocarla a las sesiones de cabildo y pago de dietas, la cual ya habían sido acreditadas, previamente, en los juicios de la ciudadanía indígena 61 de 2022 y 53 de 2022, de ahí que, advierte esta sentencia, se confirma la omisión reiterada del presidente municipal.

La Regidora Suplente de Equidad y Género del Ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, controvirtió del Presidente Municipal la obstrucción al ejercicio de su cargo por la omisión de convocarla a las sesiones de cabildo y pago de dietas, derivado de ello la actualización de violencia política en razón de género por reiteración.

Respecto a la omisión de convocarla a sesiones de cabildo, de acuerdo a la ponencia, la pretensión de la actora con efectos restitutivos resulta inalcanzable, ya que tal y como se razonó en el consulta, tanto la parte actora como la autoridad municipal terminaron su encargo el 31 de diciembre pasado.

En lo relativo al pago de las dietas reclamadas la ponencia instructora consideró que los efectos restitutivos se encuentran satisfechos en el presente juicio, ya que de autos se constata la celebración de un convenio entre la promovente y la nueva integración del órgano municipal, de ahí que las omisiones sólo se analizan para el estudio de la violencia política en razón de género.

Por ello, se acreditó la violencia política en razón de género, dado que existe las omisiones atribuidas a la autoridad responsable, omisiones que previamente al dictado de la presente determinación, quedaron acreditado en los juicios de la ciudadanía indígena 61 de 2022 y 53 de 2022, de ahí que se acredita la omisión reiterada del Presidente Municipal de convocar a la actora a sesiones de Cabildo y pagar las dietas, con dichas situaciones se considera que se actualiza Violencia Política por Razón de Género en contra de la parte actora por reiteración.

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